La penalidad fue dispuesta por el Banco Central para que las personas, físicas o jurídicas, respondan el requerimiento del Indec, cuyo empadronamiento ya comenzó. Los bancos deberán exigir a sus clientes el “Certificado de Cumplimiento Censal” hasta febrero de 2022.
El Banco Central dispuso una virtual inhibición para hacer operaciones bancarias para aquellas empresas y particulares que no respondan el cuestionario del Censo Nacional Económico 2020/2021, lanzado por el Indec. Según una comunicación enviada a los bancos, el BCRA dispuso un cronograma a partir del cual las entidades financieras deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), que acredita que la persona, física o jurídica, respondió las consultas del censo que alcanzará a 700.000 empresas y a 5 millones de personas físicas.
A partir del 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas con condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1° de julio de 2021 para las personas físicas que sean monotributistas, los bancos deberán exigir a sus clientes la presentación del CCC como requisito previo para permitirles hacer las siguientes operaciones:
– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
– apertura de créditos documentarios,
– apertura de cuentas para valores en custodia,
– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores,
– alquiler de cajas de seguridad.
El Central basó la exigencia “en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70” y aclaró que “la falta de dicha documentación impedirá la prosecución” de esas operaciones. El decreto de 1970, firmado por el ex presidente de facto Roberto Levingston, señala que “los establecimientos bancarios exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del ‘certificado de cumplimiento censal´ por parte del responsable de la declaración”.
Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo. La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.
La obligación de presentar el nuevo certificado regirá a partir del 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas físicas con condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1° de julio de 2021 para las personas físicas que sean monotributistas
Iván Sasvosky, CEO de Sasovsky & Asociados, sostuvo que “este tipo de medidas sólo logra una cosa: que el premio a estar fuera del sistema sea cada vez más grande. La norma desalienta las operaciones bancarias, alimenta la informalidad de la economía y va a terminar afectando la recaudación ya que las operaciones en efectivo son las preferidas por los evasores fiscales”.
“No hay un momento más inoportuno que este para aplicar medidas con este nivel de reglamentarismo, ya que en la actualidad existe una carga administrativa excesiva. Esta norma, como otras, sólo terminará logrando el efecto contrario del que busca”, afirmó Sasosky.
Otro tributarista que prefirió el anonimato consideró que “ejecer una actividad económica en la Argentina se volvió una carrera de obstáculos”, con nuevos condicionamientos a cada paso. “Estas decisiones lo único que hace es agregar burocracia y quitarle incentivos a los que quieren emprender y desarrollar un negocio. ¿Para qué entorpecer y poner más condiciones pidiendo una información que no es necesaria? Para los bancos, también va a ser una dificultad. ¿Cómo van a implementar un proceso para controlar esto en cada apertura de cuenta, que en muchos casos se hacen online?”, se preguntó el experto.
Un formulario de 15 preguntas
El Censo Nacional Económico alcanzará a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos.
El operativo tiene dos etapas. La primera es la del empadronamiento, que se inició el 30 de noviembre pasado. Todas las personas mencionadas deberán responder un formulario de 15 preguntas destinadas, según explican en el Indec, a caracterizar su actividad, determinando a qué sector pertenece, el tamaño de la empresa y otras cuestiones básicas. Una vez cumplida esa parte llega una segunda etapa, con interrogantes más específicos.
En una reciente entrevista con Infobae, el titular del Indec, Marco Lavagna, señaló que el organismo “va a salir a buscar 300.000 CUIT por semana” en la etapa del empadronamiento y que apunta a que en abril del año que viene todas las personas jurídicas hayan respondido el cuestionario y, en julio, todas las personas humanas. “El censo es obligatorio, pero queremos concientizar a todos de la importancia de tener los datos”, señaló Lavagna, quien afirmó que en el censo agropecuario también se exige que los productores acrediten haberlo respondido para hacer determinados trámites.
“Con el Censo, lo que buscamos es actualizar la foto. Nos va a permitir hacer un cambio de año base, por ejemplo en el PBI; generar un producto bruto geográfico, vas a tener una nueva matriz insumo-producto. Parece algo muy estadístico, muy lejano, pero te va a permitir saber cuánto empleo directo e indirecto generan ciertos sectores, cuál es el peso de una actividad particular, dónde están localizados los proveedores, nos dará información muy detallada de cómo es la caracterización de la economía argentina. Es fundamental para la planificación de una inversión del sector privado” explicó Lavagna.